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Impuesto a Descargas Digitales (Juegos/Peliculas/Musica)


Danser

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Según lo informado en la edición de este pasado jueves del Diario Financiero, el Servicio de Impuestos Internos de Chile tiene en la mira realizar algunas modificaciones para contenidos y bienes que se consumen digitalmente, como películas y series por streaming y videojuegos descargados producidos fuera del país, estén afectos a un impuesto adicional del 35%.

Actualmente dichos impuestos eran principalmente para películas y otros materiales visuales traídos desde el extranjero para exhibición en TV o cine, sin embargo ahora el SII desea actualizarse a los tiempos modernos y también incluir ello en material digital. Los videojuegos tampoco quedarán exentos de este 35% de impuesto adicional, el que deberán pagar los consumidores.

El ente del gobierno indica que "más allá de que para su descarga se requiere una plataforma de software o programa computacional la naturaleza de la operación no se agota en el soporte computacional estándar, puesto que se trata como una obra compleja que involucra creacion artística y propiedad intelectual".

"La prestación que involucra el videojuego, por el cual se percibe un pago por un proveedor sin domicilio, residencia o dirección permanente en Chile, consiste de un servicio de entretención y esparcimiento que permite jugar con o a través del programa, y se enmarca dentro del hecho agravado, establecido en el Nº2, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Esto es, corresponde al pago de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, afectos a una tasa del 35%," menciona el director del SII Fernando Barraza.

En síntesis, el SII desea cobrar impuestos por toda clase de entretenimiento internacional, aunque este provenga de Internet. No se ha especificado cuando comiencen a implementarse estos cambios o impuestos directamente, pero hay que tener en mente que esta actualización a las normativas fue realizada en septiembre pasado y podría afectar al como compramos y cuanto gastamos al momento de adquirir bienes digitales en PC, consola y móviles. Les estaremos avisando de cualquier novedad.

 

Noticia original // Tarreo.cl

 

 

Editado por Danser
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Obligados a comprar keys en paginas externas (a menos que nos pongan bloqueo regional).

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Creia que Chile era un pais que sabia como funcionaba el internet, siendo los primeros en poner la ley de la neutralidad de la red. Pero con esto nos vamos tan atras como españa (que ya tienen una ley similar a esta, solo que una justificacion peor).

Si se aprueba pues a vivir en base a VPN nomas...

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Hace 57 minutos, Espinosidro dijo:

Creia que Chile era un pais que sabia como funcionaba el internet, siendo los primeros en poner la ley de la neutralidad de la red. Pero con esto nos vamos tan atras como españa (que ya tienen una ley similar a esta, solo que una justificacion peor).

Si se aprueba pues a vivir en base a VPN nomas...

Y lo peor es que ley la ley actual y no tiene ninguna base para aplicar ese impuesto. Ya que se aplica a "remuneraciones".

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Hace 1 minuto, Danser dijo:

Y lo peor es que ley la ley actual y no tiene ninguna base para aplicar ese impuesto. Ya que se aplica a "remuneraciones".

Ojala no se apruebe y sigamos siendo un pais con una politica de comunicaciones bonita. De hecho Chile podria estar entre los paises mas democraticos del mundo si hubiera mas participacion politica, no arruinemos un pais con potencial pls.

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yo tengo hotspot shield :v

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De vuelta a utorrent y megadownloader :zippycafe
 
ifuknowwhatimean.jpg

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Hace 5 horas, Hotmetal dijo:

yo tengo hotspot shield :v

El "VPN" de Opera la lleva, no encripta tus datos pero igual pareciera que estas en otro lugar.

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Hace 23 horas, Danser dijo:

Y lo peor es que ley la ley actual y no tiene ninguna base para aplicar ese impuesto. Ya que se aplica a "remuneraciones".

El significado legal de las palabras puede no tener nada que ver con el significado común. "Remuneración" al igual que "Renta" no hacen referencia a un sueldo que se percibe por contrato de manera fija y regular. En este caso por ejemplo, la misma ley define expresamente que el uso del termino es mas amplio.
 

Citar

1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

En este caso la "remuneración" sería el pago que uno hace por el "servicio" y que constituye la "renta" de la empresa extranjera.

Por otro lado, esto no es un cambio a la ley, la ley es la misma solo que se ha cambiado el criterio a la hora de aplicarla, lo que está dentro de las facultades administrativas del SII, no necesita "aprobarse".

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